Publicado: 7 de Octubre de 2022

Estimado/a Compañero/a:

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:

- Calendario Fiscal octubre-noviembre de 2022

- Otras cuestiones de interés

Nota: Las sociedades limitadas están obligadas a presentar todos los modelos tributarios a través de internet, sean a pagar, a devolver o se trate de los modelos informativos anuales. Respecto a las personas físicas, indicamos cuándo es obligatorio su envío por internet.

ATENCION: La presentación de pagos con domiciliación bancaria vencen el 15/10/2022.

Aunque por internet las declaraciones se pueden presentar hasta las 24.00 horas del último día de plazo, conviene no agotar el mismo, puesto que puede haber problemas de sobrecarga que impida su presentación en tiempo, con la consecuencia de la aplicación de recargos y sanciones por considerarse extemporáneas.

1.- Hasta el jueves, 20 de octubre:

1.1.- Modelo 111-3º trimestre 2022 de retenciones a trabajadores y otros profesionales.

Pago directo con impreso en Banco o por internet con NRC y negativo: Hasta el 20/10/2022

Domiciliación bancaria por internet: Hasta el 15/10/2022

1.2.- Modelo 115-3º trimestre 2022 de retenciones por arrendamiento (cuando el procurador es inquilino).

Pago directo con impreso en Banco o por internet con NRC y negativo: Hasta el 20/10/2022

Domiciliación bancaria por internet: Hasta el 15/10/2022

Recordamos que si el arrendamiento no estuviese sujeto a retención, anualmente el arrendador debe de aportar al arrendatario un certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no hay obligación de practicar la retención.

Forma de presentación potestativa modelos 111 y 115:

- Impreso en papel confeccionado con programa de ayuda. Guía de acceso: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ / presentación de declaraciones, calendario del contribuyente / todas las declaraciones por modelo / presentar y consultar declaraciones / buscar modelo 111 ó 115 / otras gestiones / Predeclaración. Modelo (111 o 115). Ejercicio 2017 y siguientes / rellenar / validar y generar PDF / imprimir/ pagar en Banco o en Hacienda o por correo certificado si es negativo.

- A través de internet utilizando la firma electrónica. Guía de acceso: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ / presentación de declaraciones, calendario del contribuyente / todas las declaraciones por modelo / presentar y consultar declaraciones / buscar modelo 111 ó 115 / Modelo 111 o 115. Ejercicio 2017 y siguientes / pago por NRC o por domiciliación bancaria / firmar y enviar

1.3.- Modelo 303 de IVA 3º trimestre 2022.

Pago directo con impreso en Banco o por internet con NRC y negativo: Hasta el 20/10/2022

Domiciliación bancaria por internet: Hasta el 15/10/2021

1.4.- Modelo 130 de pago fraccionado 3º trimestre 2022.

Pago directo con impreso en Banco o por internet con NRC y negativo: Hasta el 20/10/2022

Domiciliación bancaria por internet: Hasta el 15/10/2022

Contenido del 130: Ingresos, gastos y retenciones desde el 1 de enero al 30 de septiembre. Los Procuradores en los que se dé la circunstancia de que más del 70% de los ingresos por minutas en el año 2021 hubiesen estado sujetos a retención, presentarán el modelo 130 negativo sin necesidad de realizar ningún cálculo ni proceder a pago alguno. No tendrán siquiera que presentar el modelo 130 los Procuradores que hubiesen comunicando a la Administración Tributaria esta circunstancia por medio del modelo 037-036.

Los procuradores que están acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada (régimen que se aplica por defecto), podrán deducirse el 5% del rendimiento neto como gasto de difícil justificación, pero el importe anual por este concepto no podrá superar los 2.000,00.-€.

Forma de presentación potestativa Modelos 303 y 130:

- Impreso en papel confeccionado con programa de ayuda. Guía de acceso: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ / presentación de declaraciones, calendario del contribuyente / todas las declaraciones por modelo / presentar y consultar declaraciones / buscar modelo 303 ó 130 / otras gestiones / Modelo (303 o 130). Ejercicio 2015 y siguientes. Formulario para su presentación (predeclaración) / rellenar / validar y generar PDF / imprimir/ pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo.

- Por internet con firma electrónica. Guía de acceso: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ / presentación de declaraciones, calendario del contribuyente / todas las declaraciones por modelo / presentar y consultar declaraciones / buscar modelo 303 ó 130 / Modelo 303 o 130. Ejercicio 2015 y siguientes. Presentación / pago por NRC o por domiciliación bancaria / firmar y enviar.

1.5.- Modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Declaración meramente informativa. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas de la Unión Europea que nos hubiesen facilitado su número de identificación como operador intracomunitario. Si no nos aportan este número hay que facturarles con IVA.

Para facturar sin IVA a empresas de otros países de la CE es necesario:

· Inscribirse en el Registro de operadores Intracomunitarios por medio del modelo 036.

· Comprobar que el cliente también está inscrito en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ / sede electrónica / todos los trámites / otros servicios / VIES / consultar operadores intracomunitarios no españoles / rellenar. Se obtiene una respuesta de Hacienda indicando si el número de operador está o no inscrito.

Presentación 349: Obligatoria por internet con firma electrónica. No es necesario usar el PIN24 horas. Este sistema es una firma electrónica de un solo uso, pero los procuradores ya disponen de firma electrónica, la tarjeta que usan para Lexnet.

- Instrucciones para obtener el 349: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ / presentación de declaraciones, calendario del contribuyente / todas las declaraciones por modelo / presentar y consultar declaraciones / buscar modelo 349/ Modelo 349. Ejercicio 2022. Presentación mediante fichero / se confecciona y se revisan errores / se puede guardar para terminarlo y presentarlo en otro momento / firmar y enviar.

1.6.- Presentación modelo 202 pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Únicamente para entidades jurídicas sujetas a este Impuesto. Obligatoria su presentación por internet.

Pago por internet con NRC: Hasta el 20/10/2022

Domiciliación bancaria por internet: Hasta el 15/10/2022

2.- Hasta el lunes, 7 de noviembre.

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2021, si se fraccionó el pago. Modelo 102.

Aviso: si se domicilió el 2º plazo no hay que hacer nada, pero hay que asegurarse que hay saldo en la cuenta corriente y que ésta sigue existiendo. Si no se domicilió el 2º plazo, hay que presentar y pagar el modelo 102.

3.- Otras cuestiones de interés:

3.1.- Limitaciones de pago en efectivo

Desde julio 2021, se reduce a 1.000.-€ (antes, 2.500) el importe máximo que del cliente podrá cobrar en efectivo el procurador. Será de 10.000.-€ si el cliente es persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.

3.2.- Recargos y sanciones. Recomendaciones.

Con la finalidad de que el contribuyente regularice cualquier situación tributaria irregular previa a un requerimiento, se han modificado a la baja los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo:

- un 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta un máximo de 12 meses de retraso (12%).

- Transcurrido los 12 meses de retraso, el recargo será del 15% y con intereses de demora.

Se incrementa la reducción de un 25% a un 40% en la sanción para aquellos contribuyentes que desistan de presentar recurso de reposición o reclamación económica administrativa contra la sanción, y en su caso contra la liquidación; y que el importe de la sanción se ingrese en los plazos legalmente establecidos.

3.3.- Valor de referencia (ISD/ITP)

Desde el 1/1/22, y únicamente para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos se valorarán los inmuebles por el “valor de referencia” previsto en la normativa reguladora del Catastro inmobiliario, salvo que el valor declarado por los interesados, el precio o la contraprestación pactada sea superior.

Siendo conscientes de la complejidad que puede entrañar la elaboración de estos modelos, todos aquellos Colegiados que quieran ser informados con más detenimiento de estas u otras materias, o que quieran que se les realice las obligaciones tributarias citadas, pueden hacerlo en la Asesoría Fiscal del Colegio:

De Luis Abogados.

Consultas y petición cita previa:

Teléfono: 91 548 72 93

Correo: deluis@deluisabogados.com

Con este motivo recibe un cordial saludo.