Publicado: 12 de Diciembre de 2023

“… Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de

Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:


2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los

días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos

inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la

respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del

mes de agosto.”