Publicado: 12 de Diciembre de 2023
“… Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:
2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los
días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos
inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la
respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del
mes de agosto.”